¡Continuamos! En este 2do conversatorio sobre el derecho a la reunión pacífica, participan los académic@s Catalina Salem de la @ucatolica; Domingo Lovera de la @udp_cl y Yanira Zúñiga de la @UAustraldeChile. ¡Súmate! Colaboran: @inddh y @defensorianinez.https://www.pscp.tv/w/cik23jFlZGpuYVJORFZxS298MWxQS3FMa2R3RG54Ykan77P0c2XaQ5Y50Pqn6FDuuwRwYYOVM2_vAw_PXMA2 …
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Según lo indicado por el Representante Adjunto de la
@OACNUDH, en el siguiente link encontrarán las cartillas de indicadores elaboradas por el Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación -> https://bit.ly/2ZpwBF3Show this thread -
Además, en el siguiente link encontrarán el cuestionario elaborado por el Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación ->https://tinyurl.com/y4g3zppl
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Xavier Mena: “Finalizo esta presentación reconociendo nuevamente la labor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Subsecretaría de Derechos Humanos por generar esta instancia de participación y diálogo”
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Rodrigo Bustos: “El
@inddhh valora mucho este espacio que ha ido generado la Subsecretaría de Derechos Humanos (…) el derecho a reunión se ha planteado que es un derecho clave en una sociedad democrática”Show this thread -
Catalina Salem -
@derechouc: “Este derecho (…) tiene una estrecha vinculación con la democracia porque permite la acción social y política directa de cada uno de los integrantes de la sociedad mediante la propagación de una idea o de la expresión de una opinión”Show this thread -
@Domingarra -@UDPDerecho: “La relevancia de la reunión pública descansa en el hecho de que esta permite que la ciudadanía, y esto es algo en lo que pocas veces se repara, [...]"Show this thread -
@Domingarra -@UDPDerecho: "[...] aparezca en el espacio público a efectos de ofrecer sus concepciones populares de la constitución, de los acuerdos constitucionales”Show this thread -
@Domingarra -@UDPDerecho: “Lo que el derecho de reunión en concreto nos garantiza es la protección constitucional de los aspectos organizacionales de la aparición pública”Show this thread -
Yanira Zúñiga -
@UAustraldeChile: “El derecho a aparecer en público tiene (…) una independencia en términos conceptuales y fácticos de los otros derechos que aparecen entrelazados y que, de alguna manera, terminan fagocitando este derecho de reunión”.Show this thread -
Yanira Zúñiga -
@UAustraldeChile: “En la esfera pública (…) todos deberíamos tener un lugar, una posibilidad de aparecer (…) porque quienes no aparecen habitualmente son personas que están más precarizadas”.Show this thread -
Catalina Salem -
@derechouc: “Es necesario que el legislador se haga cargo de las limitaciones del ejercicio de este derecho, particularmente en los lugares de uso público (…)"Show this thread -
Catalina Salem -
@derechouc: "(...) Se debería habilitar a la autoridad administrativa para que determine ciertas condiciones en las cuales se ejerza este derecho”Show this thread -
@Domingarra -@UDPDerecho: “La mejor forma de proteger el derecho de reunión es justamente no sometiéndolo a ninguna regulación en específico (...)"Show this thread -
@Domingarra -@UDPDerecho: " (...) ¿Esto significa que las personas que concurren al espacio público pueden hacer lo que les plazca? No, están sujetas a las normas de control y del orden público”.Show this thread -
Yanira Zúñiga -
@uaustral: “El concepto de violencia en nuestros usos jurídicos (…) no es único, suele ser más exigente cuando se les aplica a ciertos colectivos en la vida social”.Show this thread
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